Qué dice la Constitución de Chile sobre los derechos de los niños
World Vision Chile
lunes 30 de agosto - 2021La actual Constitución no reconocería a niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y no garantizaría sus derechos.
Durante décadas hemos escuchado la frase “los niños son el futuro”, que se refiere a que debemos encargarnos de formar hoy a los adultos del mañana. Sin embargo, más que pensar en los adultos que serán el día de mañana, ¿qué pasaría si nos ocupamos de darles el espacio y los derechos que merecen hoy?
El proceso de la participación infantojuvenil se realiza en constante colaboración con los adultos, por lo que la comunicación es fundamental. Entérate aquí por qué es importante que niños y niñas participen activamente en su comunidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Chile se encuentra adherida, propone 4 principios fundamentales:
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La no discriminación.
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El interés superior del niño, niña y adolescente.
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El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
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La participación infantil.
Es el Estado de cada país adherido a la Convención, el responsable de difundir e informar a los niños, niñas y adolescentes, respecto de sus derechos. Además de generar las iniciativas que sean necesarias para cumplirlos a cabalidad.
En el caso de Chile, estas instancias se encuentran especificadas en la Constitución, que, según expertos, no garantizaría a los niños, niñas y adolescentes el cumplimiento de sus derechos como corresponde y peor aún, no los reconocería como ciudadanos.
Como bien se sabe, en nuestro país 155 constituyentes se encuentran trabajando en escribir una nueva Constitución, por lo que esta es la oportunidad de abordar temas referentes a la infancia en nuestro país.
Los derechos de niños, niñas y adolescentes en la Constitución
En la actual Carta Magna, se habla de familia y niñez en los siguientes artículos:
Artículo 1: Se habla de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad.
Artículo 13: Habla de los ciudadanos, y determina que éstos son los chilenos que hayan cumplido los 18 años.
Artículo 19: Aquí se reconocen los derechos fundamentales de toda persona.
Según el académico y director del CEDIA de la Universidad de Talca, Isaac Ravetllat, estos 3 artículos si bien hablan de familia y de derechos, no se refieren de manera directa a la niñez.
En el artículo 1 Ravetllat plantea que “no garantiza de manera explícita el desarrollo de niños y adolescentes. Uno podría hacer una interpretación, pero no está consolidado en el texto”, mientras que en el artículo 13 el profesor indica que “hay una clara exclusión de la niñez”, porque se refiere como ciudadanos a los mayores de 18 años, “deduzco yo, que el texto está aludiendo al sufragio, pero claramente la contextualización de lo que es ciudadanía en la actualidad es un concepto mucho más amplio que eso”.
Por último, en el artículo 19, el académico declaró que “la actual Constitución no garantiza los derechos de infancia y adolescencia en Chile y que no los reconoce como ciudadanos de presente, esto significa que los reconoce en el futuro, pero no en la actualidad. Esto puede cambiar y debe ser analizado en el debate que se producirá para redactar una nueva Carta Magna”.
Lamentablemente los niños se encuentran en desventaja frente a otros grupos sociales, ya que no tienen las plataformas para manifestar libremente sus demandas y que estas sean escuchadas a través de un proceso vinculante, que llegue a oídos de la esfera política donde se puedan concretar sus ideas.
Es por esto que toda instancia de opinión y manifestación de niños, niñas y adolescentes debe ser promovida, además somos los adultos quienes debemos ejercer un rol clave en la representación de sus deseos e intereses.
Las opiniones de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) nos permite saber cómo ven el mundo y de qué manera se preocupan de su entorno. Un menor con la capacidad y libertad de opinar puede desarrollarse socialmente mucho mejor. Descubre aquí por qué los niños deben expresar su opinión libremente.